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Aspectos Legales - Sinopsis
Exposición de Motivos
Del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES)
El cumplimiento de este mandato constitucional exige esfuerzos extraordinarios, pues, en las últimas décadas, la economía venezolana viene dependiendo predominantemente del petróleo, generándose profundas distorsiones en el proceso de desarrollo social y económico del país.
Por considerarlo materia de la mayor importancia y trascendencia histórica en el contexto de la transformación económica y social de la Nación, el Ejecutivo Nacional por mandato expreso del texto constitucional y facultado por las atribuciones que le confiere la Ley Habilitante promulgada por la Asamblea Nacional, dicta el siguiente DECRETO DE LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE (ZEDES), entendiéndose como tales áreas continuas del territorio nacional con importantes potencialidades y características ecológicas más o menos homogéneas.
Para el logro de estos propósitos se asume el desarrollo sustentable como principio fundamental. La estrategia de desarrollo sustentable concretada en el establecimiento de las ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE se concibe como el tratamiento simultáneo de los aspectos constructivos, productivos y asociativos en espacios geográficos determinados, como prioridad nacional, que el Ejecutivo identifica para los fines de planificación y desarrollo. Ello supone el cumplimiento de los siguientes criterios:
Primero, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe hacerse sólo en igual o menor proporción a su tasa de recuperación natural.
Segundo, respetar la capacidad máxima y los ritmos de la naturaleza,los efectos causados por el ser humano.
Tercero, propender al empleo de los recursos naturales renovables y utilizar estos últimos sólo en la medida que se incremente su disponibilidad, mediante un consumo racional o la mejora tecnológica de los primeros.
Cuarto, establecer incentivos tales como exenciones o reducción de derecho de importación sobre bienes de capital , así como para el caso de las exoneraciones por la ejecución de proyectos en beneficio de la conservación del ambiente, la suscripción de convenios con entes municipales a los fines de liberar el proyecto de desarrollo regional de cargas y gravámenes fiscales, entre otros.
Quinto, crear incentivos sociales, los cuales están orientados al mejoramiento de la calidad de vida, atención al trabajador y a la familia, vivienda cómoda y digna, adjudicación de terrenos, mejoramiento de la infraestructura de servicios existentes, vías de penetración, asistencia técnica y crediticia, capacitación y adiestramiento, salud y seguridad social, educación, deportes y recreación.
Sexto, promover prerrogativas procedimentales que involucran la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos para el otorgamiento de los permisos, autorización, concesiones y licencias.
Gaceta Oficional Nº 5.556 - 13 de Noviembre de 2001. |