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Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable
ZEDES a través del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (FONZEDES) dinamiza el desarrollo socio-económico de las Zonas Especiales por medio del financiamiento de proyectos inmersos en las políticas y programas establecidos por el Ejecutivo Nacional para el Desarrollo Sustentable.
Los recursos del Fondo, deberán ser destinados única y exclusivamente para la ejecución de los planes a ser ejecutados en cada una de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
La Comisión de Administración del Fondo Nacional para el financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, la cual estará integrada por un Presidente y cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes, en representación de los miembros de Planificación y Desarrollo, de Finanzas, del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la Producción y el Comercio y de Infraestructura.
MISION
Fonzedes es una institución pública, destinada a ser el mecanismo de financiamiento de las Políticas, Planes y Proyectos identificados por el Ejecutivo Nacional, destinados a impulsar y favorecer el desarrollo económico y social de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
VISION
Ser una intitución financiera sostenible, altamente eficiente que cumpla con oportunidad, eficacia y transparencia, su rol de mecanismos de financiamiento de las Políticas, Planes y Proyectos destinados a impulsar y favorecer el desarrollo integral de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
FUNCIONES
La comisión de administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes atribuciones:
1.Autorizar al Presidente de la Comisión para la celebración de contratos con organizaciones financieras y bancarias, públicaso privadas, para la colocación de los recursos en diversos mecanismos o instrumentos financieros.
2. Elaborar un informe anual de las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo y someterlo a la consideración del Presidente de la República.
3. Realizar el seguimiento de las colocaciones del Fondo en Fideicomisos y demás mecanismos o contratos financieros.
4. Aprobar los egresos a cargo de los recursos del Fondo con base a los planes de desarrollo que sean establecidos de conformidad con el Decreto de Ley y el Decreto de creación de cada Zona Especial de Desarrollo Sustentable.
5. La Coordinación, seguimiento y control de la ejecución de los planes de desarrollo por parte de los Órganos Ejecutores.
6. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que le imparta el Presidente de la República.
7. Presentar al Presidente de la República, Informes periódicos sobre la gestión de la ejecución física y presupuestaria de las Zonas Especiales.
8. Requerir informes periódicos a los Órganos Ejecutores sobre su gestión.
9. Aprobar la transferencia de recursos a los Órganos Ejecutores para la ejecución de los planes de desarrollo que sean establecidos de conformidad con el Decreto Ley y el Decreto de creación de cada Zona Especial de Desarrollo Sustentable.
10. Autorizar a los Órganos Ejecutores para celebrar contratos con organizaciones financieras y bancarias, públicas o privadas, para la colocación de los recursos que les sean transferidos por la Comisión de Administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de desarrollo Sustentable, en diversos mecanismos o intrumentos financieros.
11. Autorizar a los Órganos Ejecutores para que efectúen los egresos a cargo de los recursos que le sean transferidos por la comisión de Administración del Fondo Nacional para el Financiamiento de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, de conformidad con el Decreto de Ley y el Decreto de creación de la Zona Especial de Desarrollo Sustentable respectiva.
12. Autorizar al Presidente de la Comisión para que someta a la cnsideración del Consejo de Ministros, la determinación de las obras, servicios y adquisiciónes, cada vez que éstas sean requeridas para la ejecución de los planes de desarrollo, de conformidad con lo previsto en el numeral 7, del artículo 88 de la Ley de Licitaciones.
13. Celebrar lso acuerdos de coordinación que sean requeridos con los organsimos públicos o privados de conformidad con la Ley.
14. Sugerir al Presidente de la República la creación o supresión de una Zona Especial de Desarrollo Sustentable.
15. Desarrollar los procesos de licitación que corresponda de conformidad con la Ley que rige la materia.
16. Las demás que le sean inherentes conforme al objeto del Decreto Ley |